El Gobierno Nacional reglamentó el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones, entre los principales cambios y adiciones en relación con el Decreto anterior, se destacan los siguientes:

  • Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2020, con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017, que no hayan sido declarados en calidad de exigibles hasta del 31 de diciembre de 2019, a favor de personas naturales residentes y sucesiones de causantes residentes, como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (según Art. 48 y 49 del E.T.), se gravan a la tarifa del 10% antes del 15%.
  • Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1 de enero de 2020, con cargo a utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2017, que no hayan sido declarados en calidad de exigibles hasta del 31 de diciembre de 2019, a favor de sociedades y entidades extranjeras y personas naturales o sucesiones no residentes, como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (según Art. 48 y 49 del E.T.), se gravan a la tarifa del 10% antes del 7,5%.
  • Los dividendos o participaciones provenientes de entidades o sociedades extranjeras estarán exentos del impuesto sobre la renta, cuando el beneficiario sea una sociedad nacional perteneciente al régimen CHC, que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de «CHC Habilitado” para el año en que sean distribuidos.
  • La prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, proveniente de sociedades o entidades extranjeras, cuando el beneficiario sea una sociedad nacional perteneciente al régimen CHC, que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de «CHC Habilitado» para el año en que la prima en colocación sea distribuida, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, esto es, será considerada renta exenta.
  • Los dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, provenientes de una sociedad nacional perteneciente al régimen CHC, que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de «CHC Habilitado» para el año en que sean distribuidos, se considerarán renta de fuente extranjera.
  • La prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, recibida por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, provenientes de una sociedad nacional perteneciente al régimen CHC, que se encuentre inscrita en el RUT con el estado de «CHC Habilitado» para el año en que sea distribuida, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, esto es, se considerará renta de fuente extranjera.
  • Incluyó en la definición de dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, que se haya aprobado la distribución por la asamblea u órgano máximo de dirección, así:

“Aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:

 

  1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o,
  2. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.”

 Decreto 1457 de 2020

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