La DIAN expidió la Resolución 00098 del 28 de octubre de 2020, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Dentro de las principales modificaciones, encontramos:
Sujetos Obligados:
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000; y la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los $100.000.000.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.
- Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, para efecto de lo dispuesto en literal d) del artículo 1 de la resolución.
Información que debe ser reportada anualmente por las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos, y demás entidades:
- Se solicita mayor detalle y nuevos conceptos para informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones a terceros del exterior, como, por ejemplo, servicios audiovisuales digitales, servicios prestados a través de plataformas digitales, suministro de servicios de publicidad online, suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia, suministro de derechos de uso o explotación de intangibles, otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
- Se incluyen nuevos conceptos a reportar por pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, como: regalías y explotación de la propiedad intelectual, valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, intereses por deuda vinculados en subcapitalización.
- En la información de ingresos recibidos en el año se incluye un nuevo concepto para los ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. (Artículos 195 a 198 E.T.).
- Disminuye el saldo de los pasivos a reportar por acreedor, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $500.000.
- Se unifica el saldo de los deudores de créditos activos a reportar, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $500.000.
- Se solicita nueva información a reportar por parte de los contribuyentes que realicen inversiones en ZOMAC, Megainversiones, Economía Naranja y en el Campo Colombiano.
- Se mantiene el reporte de la información de los contratos de colaboración empresarial, para las personas o entidades que celebren este tipo de contratos, tales como, consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos.
- Se solicita mayor detalle en el reporte de la información de ingresos y retenciones, parte de los empleadores que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones.
- Las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario que reciban donaciones, deberán informar la identificación del donante, el monto y la forma de la donación certificada.
- La información se deberá reportar de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar, dentro de los plazos establecidos y atendiendo el último dígito de verificación para grandes contribuyentes y los dos últimos dígitos para persona jurídica o persona natural.

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