El Consejo de Estado suspendió provisionalmente doctrina de la DIAN sobre la compensación de pérdidas fiscales anteriores al año 2017

Para el Consejo de Estado, los oficios No. 756 de 27 de marzo de 2019, y No. 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, objeto de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, desconocen los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley tributaria.

Lo anterior, en cuanto la doctrina de la entidad considera que el régimen de transición previsto en el numeral 5 del artículo 290 del E.T., cubre todas las pérdidas fiscales generadas antes del año 2017, sin diferenciar aquellas arrojadas durante años gravables 2013 a 2016 y las de años anteriores a 2012 (anteriores de la existencia del CREE).

Para la alta Corporación, “el numeral 5 del artículo 290 del E.T. fue previsto exclusivamente para las pérdidas producidas durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y el CREE, pues esta fue la voluntad del legislador para garantizar el arrastre, la imputación y la compensación de las pérdidas fiscales obtenidas por los contribuyentes durante la vigencia de ambos impuestos, es decir, aquellas pérdidas de las vigencias fiscales 2013 a 2016, por lo que una interpretación en sentido contrario violaría el principio de irretroactividad al pretender aplicar un régimen de transición para periodos gravables en los que no coexistían los impuestos de renta y CREE en nuestro ordenamiento jurídico.”

Anexo: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta. 25-05-2021. Nulidad – Única Instancia Radicación 11001032700020210000800 (25444). Disponible en: https://bit.ly/36wLVmq

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