La DIAN aclara cuando deben expedir factura de venta o documento equivalente las personas naturales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante oficio No. 689 de 2021, ratificó los Oficios No. 907979 del 10 de diciembre de 2020 y No. 916620 del 14 de diciembre del mismo año, en virtud de los cuales se establece:

En los citados oficios, la DIAN precisa que la obligación de expedir factura o documento equivalente es independiente a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas – IVA. Por lo cual, no es correcto asumir que todos los no responsables de IVA son no obligados a facturar.

En el mismo sentido se informa que los sujetos no obligados a facturar están taxativamente indicados en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020.

En línea con lo anterior, tratándose de personas naturales si estos cumplen los requisitos establecidos en los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal.

Lo señalado anteriormente, significa que las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA y obtengan ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT ($127.078.000 UVT 2021), son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

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