La DIAN aclara el tratamiento tributario de los beneficios distribuidos por una ECE en el impuesto sobre la renta y complementarios

La DIAN mediante oficio No. 675 del 7 de mayo de 2021, aclaró el tratamiento tributario de los dividendos o beneficios distribuidos en divisas por parte de una Entidad Controlada del Exterior en el contexto del impuesto de renta y complementarios, considerando lo siguiente:

  • Que el artículo 886 del E.T. establece que los ingresos pasivos obtenidos por una ECE se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta, que directa o indirectamente controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE los realizó.
  • Que los residentes fiscales en Colombia, obligados al Régimen ECE, deben reconocer dichos ingresos pasivos a la tasa representativa del mercado vigente al momento de la operación.
  • Que el artículo 893 del E.T. indica el tratamiento aplicable tanto a la distribución de beneficios por parte de una ECE como a la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de acciones o participaciones en la misma, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación, y que son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen ECE.
  • Así entonces, la administración tributaria concluye que: la expresión “originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación” se traduce en que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se circunscribe o está limitado hasta el monto de las utilidades que estuvieron sometidas a tributación en los términos de los artículos 886, 887, 888 y 889 del Estatuto Tributario.”
  • Lo anterior, en el sentido que: “la diferencia entre (i) la renta pasiva realizada y reportada en la declaración del impuesto sobre la renta del contribuyente y (i) el valor del beneficio o dividendo distribuido efectivamente por la ECE, no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.”

Anexo: DIAN. Impuesto sobre la renta y complementarios 100208221-0675. 07-05-2021. Disponible en: https://bit.ly/3xHPq5m

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