Para determinar la base gravable del ICA en Bogotáse deben restar los descuentos de los ingresos brutos

El 4 de marzo de 2021, la sección cuarta del Consejo de Estado con ponencia del consejero Milton Chávez García, emitió la sentencia con radicado No. 24794, la cual se resume así:

El Consejo de Estado comienza por reiterar qué se considera un descuento y qué tipos de descuentos hay, a saber:

Los descuentos en general se conciben como la disminución o reducción del precio de venta de los bienes o servicios y pueden ser: (i) comerciales o a ‘pie de factura’, o (ii) financieros o condicionados.

Los descuentos comerciales o a ‘pie de factura’ se conceden cuando se realiza la operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena, con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente.

Mientras que los descuentos financieros o condicionados, dependen de un hecho futuro o condición, que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. En  estos, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 – ‘descuentos comerciales condicionados’.

Anexo: Para su consulta la sentencia No. 24794. Disponible en: https://bit.ly/3nHAMHL

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