DECRETO 1651 DE 2021. Se reglamenta exención de IVA, consumo y GMF sobre recursos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras
Mediante el Decreto 1651 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional modifica y adiciona el alcance, ámbito y procedimiento para la aplicación de la exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
Aplicación
Los fondos provenientes de auxilio o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, destinados a programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC-Colombia estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución.
También estarán exentas las compras o importaciones de bienes o servicios siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.
Requisitos para acceder a la exención en los impuestos, tasas y contribuciones
- Realizar la solicitud y registro del proyecto de cooperación internacional.
- Solicitar el certificado de utilidad común a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC-Colombia.
El procedimiento para la solicitud podrá ser consultado en los artículos 1.3.1.9.6 y 1.3.1.9.7 del presente decreto.
Obligaciones del donante ejecutor
- Administrar los fondos en cuenta de ahorro o corriente destinada exclusivamente para el objeto de donación.
- Administrar los fondos de forma separada en la contabilidad
- Entregar al proveedor o prestador de servicio los documentos necesarios para acreditar la exención de IVA.
- Los rendimientos financieros que se originen en el manejo de los fondos deberán destinarse al programa de objeto de utilidad común.
Los excedentes disponibles se ejecutarán conforme lo establecido o acordado por las partes, sin perjuicio del tratamiento tributario que corresponda.
- Exención impuesto a las ventas, consumo y otros impuestos administrados por la DIAN. El proveedor de bienes y servicios deberá solicitar, verificar y conservar los documentos que acrediten el proyecto y dejar constancia en las facturas que se expidan en el marco de la exención la leyenda “Bien o servicio exento Art. 96 Ley 788 de 2002”
El proveedor podrá tratar como IVA descontable los impuestos a que tenga derecho, pero no podrá solicitar devolución y/o compensación del saldo a favor que se genere.
- Exención gravamen a los movimientos financieros
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- La entidad financiera deberá solicitar, verificar y conservar los documentos que acrediten que la cuenta destinada es para uso exclusivo de los recursos del proyecto y marcar la cuenta como exenta.
- Una vez finalizada la ejecución total de los fondos deberá cancelar la cuenta corriente o de ahorros.
- Exención otros impuestos, tasas y contribuciones. Para los demás impuestos el donante ejecutor, deberá entregar y tener a disposición, para la entidad que lo requiera, los documentos que acrediten la exención.
Se adjunta el Decreto 1651 de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3pVmLHe
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