El Gobierno Nacional Reglamentó los beneficios de Conciliación, Terminación por Mutuo Acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria y aplicación del principio de favorabilidad
El Gobierno Nacional a través del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, reglamentó los beneficios de Conciliación en procesos contencioso-administrativos, Terminación por Mutuo Acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria y aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Los mencionados beneficios consisten en la reducción de sanciones e intereses en los procesos administrativos y contenciosos en los siguientes términos:
- CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA


La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la DIAN antes del 31 de marzo de 2022 y el acta de conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022.
El Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, estableció los requisitos para acceder a la conciliación, la forma como se determinan las sumas a conciliar, el trámite de la solicitud y la presentación de la fórmula de conciliación ante la jurisdicción, entre otros.
- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

La transacción debe realizarse antes del 31 de marzo de 2022 y la DIAN tendrá hasta el 30 de abril de 2022 para resolver la solicitud.
El Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021 estableció los requisitos para acceder a la terminación por mutuo acuerdo, el trámite de la solicitud y suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, la forma de pago, los trámites de las facilidades de pago, entre otros.
Finalmente, mediante el citado Decreto se reglamentó la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, y se establecieron los requisitos para su procedencia, el trámite de la solicitud, la tasa de interés moratorio transitoria para el pago de obligaciones fiscales, entre otros.
Se adjunta para su consulta, el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021. Disponible aquí: https://bit.ly/3mqHz8z
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