Modificación de los plazos para presentación y pago de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La Secretaria Distrital de Hacienda, mediante las Resoluciones No. SHD-000152 del 13 de abril, SHD-000160 del 21 de abril y SHD-000161 del 21 de abril, del año en curso, modifican las fechas para la presentación de declaraciones tributarias y el  pago de tributos administrados por la DIB; así:

1)Declaración y pago del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, del primer bimestre, para los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a  cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, que exceda de 391 UVT, es decir ($14.196.428), hasta el 6 de mayo del 2022.

2)Plazos para declarar y pagar el impuesto predial unificado, los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo, a más tardar el veintinueve (29)  de julio de 2022.

3)Facturación del impuesto predial unificado, cuando se utilice el sistema de facturación, el valor total del impuesto predial unificado, se pagará a más tardar el veintinueve (29)  de julio de 2022.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

3)Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través  del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el diez (10) de junio de 2022 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

5)Descuento por pronto pago del impuesto predial unificado. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

6)Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia fiscal 2022, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el veinticuatro (24) de junio de 2022, tendrán derecho al mismo.

7)Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizar el pago del impuesto a cargo, en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

8)Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el diez (10) de junio de 2022, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID-19.

9)Los contribuyentes propietarios de depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.

10)Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el doce (12) de agosto de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

11)Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el doce (12) de agosto 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el treinta (30) de abril de 2022.

12)Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el quince (15) de julio de 2022 tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

12)Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

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