Mediante comunicado de prensa 028 del 01 de septiembre de 2022, la corte constitucional condicionó la norma relacionada con la determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación

Lo anterior, en el entendido de que la factura perderá fuerza ejecutoria y no podrá ser título valor para efectos del cobro coactivo, en tanto que el contribuyente presente oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad económica y sus propios reportes.

Según se lee, la Alta Corporación fundamenta su decisión al tenor de lo dispuesto por el Art. 29 de la Constitución Política, especialmente en los Derechos de Defensa y Debido Proceso, si se tiene en cuenta que la lectura inicial imposibilitaba que el contribuyente controvirtiera los valores incluidos por la factura emitida por la Administración Tributaria.

Anexo: Corte Constitucional. Comunicado 028 de Septiembre 1 de 2022. Disponible en: Clic aquí

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