La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia emitida en el marco del expediente No. 26671 del 20 de octubre de 2022, dio el alcance a la firmeza de las Planillas PILA con antelación a la Ley 1607 de 2012.
En esta oportunidad, el Consejo de Estado indicó que en tratándose de los procesos de fiscalización en los que la UGPP sea competente, al no existir una norma explicita que disponga la caducidad de la acción de determinación antes de la Ley 1607 de 1012 se debe hacer remisión expresa al Estatuto Tributario Nacional, en los términos del penúltimo inciso del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
A juicio de la sala, tal remisión resulta procedente, por cuanto la Alta Corte Constitucional y el Máximo Órgano de Cierre de lo Contencioso Administrativo, han considerado que los recursos parafiscales (contribuciones parafiscales), detentan una naturaleza tributaria y se encuentran sujetos a los principios que les aplican a los tributos.
Así las cosas y, con acierto ineludible, una vez vencido el término con el que dispone la Unidad para ejercer las facultades de fiscalización, la consecuencia es que las autoliquidaciones de los aportes, equiparables a las declaraciones tributarias, se tornan en firma y, por ende, inmodificables.
Finalmente, concluyó: “Por consiguiente, resulta aplicable el término de firmeza previsto en el artículo 714 del ET, el cual, en su tenor literal vigente para la fecha en la que comenzó a transcurrir el referido término para los periodos discutidos, disponía que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
Situación diferente ocurre con las autoliquidaciones presentadas con posterioridad a la fecha en la que entró a regir la Ley 1607 de 2012, frente a las cuales, resulta aplicable el artículo 178 ibídem que reguló de manera específica el plazo en el que la UGPP puede ejercer sus facultades de fiscalización, fijándolo en cinco (5) años.”
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA, Bogotá, D.C., 20 de octubre 2022. Clic Aquí
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