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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia emitida en pasados días del año 2022, decretó la nulidad parcial de algunas expresiones del parágrafo 2º del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.

En esta oportunidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado entró a analizar la legalidad de la siguiente frase contenida en el aparte demandado: “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente”

A juicio de la Sala, el texto acusado excede la disposición legal reglamentada, por cuanto prevé una consecuencia jurídica que no fue prevista por el legislador, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 600 del Estatuto Tributario solo indica los periodos del impuesto al valor agregado y las condiciones para presentar las declaraciones con periodicidad bimestral o cuatrimestral, más no efectuó ninguna previsión sobre los efectos de la presentación de las declaraciones en periodos diferentes.

Por consiguiente y, con acierto ineludible, la Máxima Corporación consideró: “La ineficacia de las declaraciones establecida en la norma acusada no es un aspecto que se limite a la administración y recaudo del tributo, pues tiene un indudable efecto sancionatorio, como quiera que implica presentar una nueva declaración, incluyendo la sanción por extemporaneidad o, en caso de que no lo haga, que la entidad pueda imponer la sanción por no declarar, previstas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario»

En ese orden de ideas, el aparte demandado compromete el derecho fundamental al debido proceso porque nadie puede ser sancionado, sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa. Este es un asunto de reserva legal que no puede ser regulado por la administración, ya que es competencia exclusiva del legislador establecer la descripción de las conductas sancionables, así como la manera de castigar las infracciones.

Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 3 noviembre 2022.  Para más información Clic Aquí

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