La Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió la sentencia 24024 de 2022, concluyó la naturaleza propia de las valorizaciones, así:

En esta oportunidad, la Máxima corporación consideró: “Las valorizaciones ostentan una naturaleza estrictamente contable (…), se trata de una utilidad potencial que no se ha realizado.

En resumidas cuentas, como las valorizaciones de los activos (incluidos los de propiedad, planta y equipo) carecen de reconocimiento fiscal, corresponde excluirlas al cuantificar el valor patrimonial de todos los activos que integran el patrimonio a efectos tributarios”

De manera que, en virtud de la sentencia a que aquí se alude, se puede concluir que las valorizaciones poseen una naturaleza estrictamente contable y se trata de una utilidad potencial que no se ha realizado; y, por lo tanto, carecen de reconocimiento fiscal.

En esta oportunidad, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta, Bogotá, 6 de octubre 2022.  Más información Aquí

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