La Sala Plena del Consejo de Estado, profirió un auto de unificación mediante la providencia 68177 de 2022, en la que concluyo la forma en que se entienden notificadas las sentencias de manera electrónicas:
En esta oportunidad, la Máxima corporación consideró la necesidad de unificar la forma en que se entienden notificadas las sentencias de manera electrónica: “La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 271 del CPACA, procede a dictar auto de unificación jurisprudencial «respecto de la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CPACA y en relación con el momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021”
En síntesis, el Consejo de Estado abordó el análisis de cara a los siguientes principios legales: (i) las providencias citadas por el juez; (ii) El principio de publicidad en la función jurisdiccional y notificación judicial; (iii) notificaciones judiciales en materia contencioso-administrativo; (iv) notificación de sentencias escritas.
Después de haber efectuado la valoración normativa y los cambios introducidos por la ley 2080 de 2021 al CAPCA, unificó:
PRIMERO: ADOPTAR la siguiente regla de unificación jurisprudencial:
«La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA”
Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo, Bogotá, 29 de noviembre 2022. Más información Aquí
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