El Decreto 2487 de 2022, establece los plazos para presentar las declaraciones y dicta otras disposiciones.

Mediante el Decreto 2487, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes de los impuestos del orden nacional.

Para la declaración se deberá tener en cuenta el (los) último(s) dígito(s) del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los catalogados como Grandes Contribuyentes, deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en 3 cuotas.

Por su parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración de renta y complementario y el anticipo del mismo impuesto en 2 cuotas iguales.

Para la presentación y pago de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos que estableció el gobierno nacional inician el 9 de agosto de 2023 y finaliza el 19 de octubre de la misma anualidad.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto No. 2487, 16 diciembre 22  Más información Aquí

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