Oficio No. 1-2022-104679 del 14 de diciembre de 2022, relacionado con el Procedimiento Tributario, emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF)

Hace un par de días, la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF), emitió un oficio relacionado con un tema de Procedimiento Tributario. En esencia, absolvió dos preguntas particulares:

  • ¿Si le resulta aplicable el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 (Tasa de Interés de Mora Transitoria) a las entidades del orden territorial? (V.gr Departamentos, municipios, etc.)  R./ Según la entidad, el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 no distingue entre tributos del orden nacional o territorial, aunado a que el artículo 635 del Estatuto Tributario regula la tasa de interés moratorio en materia tributaria, por lo que le resulta aplicable a los impuestos del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

Por lo anterior, concluye que, al operar de pleno derecho (este beneficio) no se requiere de acto administrativo para su adopción por parte de ninguna autoridad tributaria.

  • ¿Si le resulta aplicable el artículo 93 ibidem (Reducción Transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar de los impuestos administrados por la DIAN y la UGPP) a las entidades del orden territorial?  R./ Según la entidad, el artículo 93 ibidem trata de manera expresa que se trata de obligaciones tributarias administradas por la DIAN y la UGPP, por lo que el aludido beneficio solo le resulta aplicable taxativamente a las del orden nacional sin ser analógicamente extensibles a los tributos del orden territorial.

Finalmente, como el aludido beneficio se encuentra sometido a un término de ley, es bueno que la administración tributaria publique las directrices para aplicar a ellos a la brevedad posible en garantía de los derechos del contribuyente.

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