Mediante sentencia 26736 del 24 de noviembre de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó la forma de notificación por la autoridad tributaria en la página web.

En esta oportunidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró lo siguiente en lo que atañe a la notificación por aviso publicada en la página web de la DIAN.

En el caso objeto del debate, la alta corporación indicó que, además de resultar obligatorio la vinculación del deudor solidario a la discusión de la determinación oficial de impuesto de aforo, es obligatorio que en aquellos eventos en los que el acto administrativo sea devuelto por correo por cualquier razón, se debe:

  1. Notificar por aviso en un espacio de la entidad con acceso al público donde se publique el resuelve del acto administrativo con sus respectivos contactos.
  2. Publicar la diligencia de notificación en la página web de la entidad.

Conforme con lo anterior, resulta claro que una vez sea devuelto por cualquier razón el correo electrónico a notificar, para surtir la notificación por aviso resulta necesario no sólo publicarlo en la página web sino también en una cartelera de la entidad con acceso al público con el contenido del resuelve del acto.

Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 24 noviembre 2022.  Más información Aquí

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