La aceptación y subsanación de los hechos sancionables, en la aplicación del Artículo 640 del E.T.

En esta oportunidad, El Consejo de Estado se pronunció en el sentido de dar alcance a la reducción de la sanción por no enviar información, en un 50% o 25%, según el caso, en los términos de los ordinales 3º y 4º del artículo 640 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, adujo que: si en los cuatro años previos a la comisión de la conducta no se ha incurrido en la misma, o cuando en los dos años previos a la comisión de la conducta no se ha incurrido en ella, respectivamente, siempre que “la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente”, aplicará la aludida reducción.

 

Por lo anterior, resulta nítido para la Corporación que, para poder acceder al beneficio de que trata el artículo ut supra, se requiere de la aceptación y subsanación del error que conllevó a la génesis del hecho sancionable.

Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 9 febrero 2023.  Más información aquí

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