El consejo de estado reitera su línea en lo que respecta a la condena en costas, deben estar probadas en el proceso.

En esta oportunidad, el Consejo de Estado reiteró su posición en lo que atañe a la condena en costas.

El caso objeto del debate, si bien la Administración Tributaria acepta que el procedimiento administrativo por ella adelantada fue contrario a las disposiciones legales, se opone a la condena en costas decretadas por el juez de primera instancia.

En esencia, la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo, ratificó que, para que una de las partes sea condenada en costas, deberán estar probadas en el proceso.

Por lo anterior, se requieren todas las pruebas, costos en honorarios, peritos y demás situaciones probadas dentro del proceso, para que proceda la condena en costas dentro del expediente.

 

Consejo de Estado.  Medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho. 09 de marzo del 2023.  Más información aquí

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