Aplicación del principio de favorabilidad en las sanciones por información exógena

Mediante sentencia 27054 del 25 de febrero de 2023, la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado aplicó el principio de favorabilidad en las sanciones de la información exógena que trajo la Ley 2277 de 2022.

Sobre el particular, precisó:

“El artículo 651 del Estatuto Tributario prevé los siguientes supuestos de imposición de la sanción por no informar: i) no suministrar la información solicitada; ii) suministrarla de forma extemporánea y, iii) suministrarla de forma errónea. En este caso, la demandante no remitió información exógena del año gravable 2016, con lo cual la Administración impuso la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 ET, que en la regulación vigente5 correspondía al 5 % de la información no suministrada.

Ahora bien, la Sala advierte que el artículo 80 de la Ley 2277 de 20226, modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, así:

«ARTÍCULO 651. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios.

  1. a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida […].»

En desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política, el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario, estableció que «el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior».

Se observa que la sanción por no informar consagrada en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario7, que fue impuesta por la Administración, fue modificada por la Ley 2277 de 2022, la cual fijó una más favorable, al disminuirla del 5 % -establecido en la Ley 1819 de 2016-, al 1 % de la información no suministrada.
Comoquiera que el Tribunal graduó la sanción por no informar impuesta a la actora y la estableció en $218.468.400 -correspondiente al 3 %-, la misma se reliquidará en el 1 %, en aplicación del principio de favorabilidad (…)”

Así, dos cosas:

1. Se aclara la posición para algunos funcionarios de la Administración que tenían dudas para su aplicación (tiene que hacerlo)

2. No sobra elevar memoriales a los procesos en curso, para que se aplique al momento de proferir los actos o las sentencias.

Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo sección cuarta. 13 de marzo 2023.  Mayor información Aquí

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí