La sección cuarta del tribunal administrativo de Cundinamarca precisó la excepción de interpuesta demanda en contra del mandamiento de pago

En esta oportunidad, la Subsección A de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, precisó cuándo procede la excepción de interpuesta de demanda contra el mandamiento de pago.

En el caso objeto del debate, la parte demandante propuso la excepción ut supra, a pesar de que lo que había ocurrido en la etapa procesal era la solicitud de conciliación como requisito previo de procedibilidad.

Sobre el particular, la Subsección con buen criterio cita la modulación efectuada por parte del Consejo de Estado frente a esta excepción, es decir, basta con la interposición de la demanda más no su admisión.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que en el momento en que la demandante propuso la aludida excepción no había interpuesto la demanda ante el juez de instancia de lo Contencioso Administrativo.

Por tal razón, negó la excepción y sostuvo que el mandamiento de pago fue legal.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección cuarta subsección A, 11 noviembre 2022.  Más información Aquí

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