Mediante sentencia 26267, el Consejo de Estado precisó la obligación de probar por parte del contribuyente la realidad económica del predio.

En esta oportunidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró que, en el evento en que el contribuyente decida probar la realidad económica del predio, para determinar las bases gravables del impuesto predial, debe aportar las pruebas que así lo sustenten.

En el caso objeto de estudio, el Consejo de Estado consideró que el contribuyente no aportó las pruebas requeridas, para determinar que el predio no era comercial.

Sobre el particular, manifestó:

“Para la Sala, los demandantes no allegaron al proceso ninguna prueba que permitiera determinar que el carácter de reserva vial que afectó el inmueble se vio reflejado en el valor de este, de manera que el valor utilizado por la administración distrital como base gravable del impuesto predial no correspondiera a la realidad económica del predio para la fecha de causación del tributo.

Tampoco se demostró que la tarifa utilizada en los actos demandados no correspondía a la realidad del predio para la misma fecha, sino que debía ser otra diferente, por lo que no cabe descartar la utilización de la información catastral sobre el predio para efectos de estimar la base gravable y la tarifa del impuesto. Todo lo anterior implica que para el año 2015 sobre el inmueble no recaía una limitación al dominio, le era posible a los propietarios realizar solicitudes de urbanismo y su destino era comercial.”

Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 23 marzo 2023.  Más información aquí

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