El requerimiento especial, debe ser notificado a la Dirección indicada en el Registro Único Tributario (RUT), según sentencia (26132) del Consejo de Estado.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, manifestó que el Requerimiento especial debe notificarse, entre otros medios, a través de la red oficial de correos o de cualquier empresa de servicios de mensajería.

Para el perfeccionamiento de la notificación (física en este caso), el acto administrativo se debe dirigir a la dirección informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT) o, en su defecto, en la dirección procesal informada por el contribuyente durante el proceso de determinación oficial.

Y precisó, que cuando la notificación sea devuelta por cualquier razón, diferente a que la Administración la haya enviado a una dirección errada, la autoridad tributaria deberá notificar el acto administrativo publicándolo con su parte resolutiva en el portal web y, al mismo tiempo, en un lugar de acceso al público de la entidad.

Por lo anterior, cualquier notificación en físico de este acto a una dirección diferente a la consignada en el RUT será considerada ineficaz.

Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 23 marzo 2023.  Más información aquí

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