Mediante sentencia 26954 del 18 de mayo de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó la forma en que prescribe la solicitud del reembolso de lo no debido por pagos anticipados.

En esta oportunidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró lo siguiente en lo que atañe a la prescripción de la solicitud del pago de lo no debido, por haberlos efectuado de manera anticipada.

La Sección ha expuso que “[…] la solicitud de devolución de pagos indebidos debe formularse ante la Administración durante los cinco años siguientes a la fecha en que se efectúe el pago, a menos que, para el momento en que se emita el fallo de nulidad la situación jurídica del contribuyente no se encuentre consolidada por ser objeto de debate en sede administrativa o judicial o porque aún haya plazo para iniciar dicho debate”.

Para la Sala, el citado término de prescripción se debe contabilizar a partir de la fecha del pago, “pues es desde ese momento que se puede hablar de la existencia de un pago de lo no debido, y en consecuencia, que se configura la obligación para la administración de reintegrar esos recursos”.

Sin embargo, en los casos en que se realizan pagos anticipados señaló la Sección que “el término de prescripción no puede computarse desde la fecha en que se hace el pago, pues en ese momento la obligación no es exigible, de manera que a esa fecha no puede hablarse de un pago de lo no debido, pues en estricto sentido, la obligación tributaria no se ha perfeccionado y, en consecuencia, el sujeto activo no puede retener o afectar tales pagos”.

Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 18 mayo 2023.  Más información aquí

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