Mediante sentencia 26954 del 18 de mayo de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó la forma en que prescribe la solicitud del reembolso de lo no debido por pagos anticipados.

En esta oportunidad, la Alta Corporación precisó cómo de efectuarse la valoración de los medios de prueba, respecto de operaciones que se pretende hacer valer con personas no obligadas a facturar.

En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, precisó que: “las previsiones del Decreto 3050 de 1997, norma que reglamenta el soporte en operaciones con no obligados a facturar, y que debía observarse en cumplimiento de lo previsto en el inciso 3º del artículo 771-2 4 , invocado por el demandante, y al hacerlo, por sustracción de materia omitieron revisar si los soportes allegados satisfacían o no los requisitos previstos en la disposición reglamentaria, pues como se señaló en precedencia, el fundamento del rechazo fue la ausencia de las condiciones exigidas para la procedencia de un pasivo (artículo 770 del ET), a pesar de que la normativa que regula la procedencia de los costos y la deducibilidad de los gastos no exige que los documentos tengan fecha cierta, ni surtan diligencia de reconocimiento, ni se registren, por lo que su ausencia no tenía aptitud para sustentar el rechazo de los costos debatidos.

Conforme con lo anterior, queda claro que en el evento que se pretendan hacer valer documentos, para soportar costos y deducciones respecto de operaciones llevadas a cabo con personas no obligadas facturar.

La norma no exige que tales documentos tengan fecha cierta, ni surtan diligencia de reconocimiento, ni se registren, en los términos del Decreto 3050 de 1997.

Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativo sección cuarta,  8 junio 2023.  Más información aquí

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