En materia cambiaria, la DIAN precisa como se debe efectuar la notificación por edicto

Mediante concepto 100208192-752 del 5 de julio de 2023, la Administración Tributaria adicionó el concepto relacionado con las notificaciones, en especial, el edicto.

En este caso, reiteró que, las resoluciones que resuelvan el recurso de reconsideración se notificarán personalmente o, pasados 10 días, por edicto.

Sobre el particular, precisó:

“(…) se fijará edicto en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en todo caso en el lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del edicto” (subrayado fuera de texto) (cfr. Artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023).

  1. ii) “El edicto deberá indicar el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva del mismo y la fecha y hora tanto cuando se fija, como cuando se desfija, así como la firma de quien lo hace” (cfr. Artículo 149 ibidem)

Adición al Concepto General Unificado en materia cambiaria de competencia de la UAE – DIAN No. 86 de junio 22 de 2022.  Más información aquí

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