Consejo de estado aclara la legitimación en la causa en sociedades liquidadas y sus liquidadores

El Consejo de Estado; reiteró que una sociedad liquidada no es sujeto de derechos y obligaciones, por tratarse de una persona jurídica que ya no existe.

En esa medida, la sociedad liquidada no puede demandar ni ser demandada y, por lo mismo, el liquidador no tiene su representación legal.

Por lo anterior, tampoco puede exigírsele al liquidador el cumplimiento de las obligaciones tributarias de esa sociedad liquidada, al partir de una solidaridad con la misma en ejercicio de su rol.

En síntesis, de lo anterior, para resolver la apelación de la DIAN, el Consejo de Estado hace alusión a la falta de legitimación en la causa del demandante en su calidad de ex liquidador y en nombre propio, que determina que este, carecería de titularidad del derecho que invocó en la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por no tener una relación directa, debido a que la sociedad carece de responsables solidarios al encontrarse liquidada.

Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta.  Bogotá, 13 julio 2023.  Más información aquí

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