Notificación del requerimiento especial como garantía de los derechos al debido proceso y defensa
En esta oportunidad, con acierto ineludible, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo, reiteró la obligación de notificar en debida forma el requerimiento especial como acto previo a la liquidación oficial.
Sobre el particular, adujo que no es viable que la Administración de Impuestos notificara correctamente una actuación de cruce de información y, por el contrario, el requerimiento especial, fuese devuelto por correo a pesar de que el contribuyente no informó ningún cambio de dirección alguna.
Así, a pesar de que el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficial de revisión (sin que se hubiere notificado en debida forma el requerimiento especial), tal circunstancia no subsana el deber legal de notificar el requerimiento como acto previo.
Con ocasión de lo anterior, el procedimiento resultó nulo y, en consecuencia, la decisión resultó a favor del contribuyente.
Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta. Bogotá, 13 julio 2023 Más información aquí