Los actos administrativos deben ser dirigidos a la dirección procesal (si se indica) a nombre del apoderado
En esta oportunidad, con acierto ineludible, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo, indicó que en materia procedimental las notificaciones procesales deben surtirse a la dirección indicada por el apoderado del contribuyente.
Si bien la posición precedente ha tenido una posición pacífica en la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo cierto es la Alta Corporación precisó que, en tratándose de esta notificación especial al apoderado, la administración Tributaria debe dirigir las actuaciones a nombre del abogado y no del contribuyente.
Lo anterior, para evitar que la correspondencia sea devuelta por correo sin justa causa, en la recepción u oficina del abogado por destinatario desconocido.
Lo anterior, sin lugar a duda, permite garantizar del derecho de defensa y debido proceso de los administrados.
Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta. Bogotá, 15 junio 2023 Más información aquí