Si bien la administración puede notificar en cualquier tiempo sus decisiones, no le suspende los términos legales aplicables

La Sección Cuarta del Honorable, Consejo de Estado, en sentencia 27211 del 26 de julio de 2011, precisó la interpretación que debe aplicarse al artículo 567 del Estatuto Tributario.

Indicó que, por el hecho de que el artículo 567 del Estatuto Tributario habilite a la Administración Tributaria para enmendar, en cualquier tiempo, el error de la notificación de sus actuaciones no significa que se entiendan suspendidos los términos legales aplicables a la Administración.

En el presente caso, la Administración Tributaria erró en remitir el acto a una dirección diferente a la informada por el contribuyente dentro de la oportunidad legal para ello. Por lo anterior, envió la liquidación oficial de revisión después de los 6 meses siguientes al término que se tenía para proferirla a la dirección correcta.

La administración consideró que el tiempo para notificarla se suspendió por cuanto en su entendido los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

Tal interpretación resulta incorrecta, si se tiene en cuenta que no se «restituyan los términos» a favor de la autoridad tributaria, ni que se entienda como válida la primera notificación que, precisamente, se dirigió a una dirección equivocada.

En conclusión, se dijo: “De esta forma, el supuesto de hecho del artículo 567 del ET parte de una indebida notificación al contribuyente por error de la DIAN, de tal modo que no puede operar una restitución de términos en favor de la Administración, pues la entidad se beneficiaría de su propia culpa. Entonces, si bien es cierto que la norma bajo análisis no señala expresamente cuáles son los términos legales que comienzan a correr a partir de la notificación realizada en debida forma, para la Sala es evidente que sólo puede tratarse de los dispuestos para que los contribuyentes respondan las citaciones o requerimientos e interpongan el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, en la medida que el administrado sólo conoce el contenido del acto administrativo a partir de su notificación en la dirección correcta”

Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta.  Bogotá, 26 julio 2023  Más información aquí

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