La sección cuarta del consejo de estado reitera la forma para la notificación por edicto de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración
La Sección Cuarta, del Honorable Consejo de Estado, reitera su posición en lo que respecta a la notificación por edicto de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
Sobre el particular, indicó que el artículo 565 del Estatuto Tributario (ET) establece las pautas para notificar la resolución de un recurso de reconsideración. Según el artículo, las decisiones que resultan de estos recursos deben notificarse personalmente, a menos que el contribuyente o declarante no se presente en un plazo de diez días después de recibir una citación por correo. En ese caso, manifestó que se permite la notificación por edicto o electrónica.
Por lo anterior, la Corte Constitucional, en su sentencia C-929 de 2005, declaró que el plazo de diez días comienza a contar desde el primer día hábil después de enviar la citación por correo.
El edicto de notificación es un medio supletorio que se utiliza si la notificación personal no se puede realizar dentro del plazo establecido en la norma.
Así, dijo que, de acuerdo con la jurisprudencia, el edicto se debe fijar al día siguiente de finalizar el plazo para la notificación personal.
Por lo anterior, si se produce alguna irregularidad que impide que la administración cumpla con el plazo de un año para resolver el recurso de reconsideración y notificar su decisión, se considera un silencio administrativo positivo y puede surgir una causa de nulidad por falta de competencia temporal en la expedición del acto.
Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta. Bogotá, 26 julio 2023 Más información aquí