Las realidades físicas jurídicas y económicas de los predios en el proceso de determinación oficial del impuesto predial
En reciente concepto identificado con radicado 2023ER23227501, la Secretaría Distrital de Hacienda precisó lo siguiente en línea con el precedente del Consejo de Estado:
En lo que atañe a la relación con las características de un predio y su verificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se advierte que las Administraciones Tributarias Territoriales deben acudir, principalmente, a la información catastral.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes pueden acreditar durante el proceso de determinación oficial del impuesto, que la información catastral se encuentra desactualizada o no se ajusta a la realidad al 1º de enero de cada año, momento en que se causa el impuesto predial.
De manera que, no le corresponde a la autoridad tributaria realizar valoraciones técnicas sobre las características del predio, pues esta última valoración le compete a la autoridad catastral.
Por lo anterior, un contribuyente podrá liquidar el impuesto predial unificado con una tarifa en particular, pero deberá acreditar con sus pruebas en el respectivo proceso de fiscalización, cuando hubiere lugar a ello, que el predio cumple con las características exigidas para esa categoría escogida.
Secretaría Distrital de Hacienda, Impuesto Predial Unificado, Bogotá, junio 2023 Más información aquí