Las valorizaciones de los inmuebles y su divisibilidad con los copropietarios
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia 27626 del 5 de octubre de 2023, con buen criterio precisó acerca de la posibilidad de gravar a los comuneros un mismo inmueble, en su proporción.
Para comenzar, trajo a colación el artículo 92 del Acuerdo 7 de 1987, que dispone:
“cuando el inmueble pertenezca a diversos dueños sin comunidad de dominio entre ellos, se gravará a cada propietario en proporción al avalúo o coeficiente de propiedad de la unidad de dominio. Pero si no fuere fácil establecer esa proporción, se gravará a todos los propietarios con el total de la contribución, entendiéndose que son solidarios en la obligación de pagarla” (Negrilla y subraya fuera del texto)
Con base en la anterior norma, indicó que cuando el inmueble pertenezca a diversos dueños, se gravará a cada propietario en proporción al avalúo.
Corolario, salvo que no sea es fácil establecer la proporción se deberá gravar con la totalidad de la contribución, convirtiéndolos en solidarios.
Y concluyó:
“Entonces, la norma permite gravar a todos los propietarios con el total de la contribución, quienes serán solidarios en la obligación de pagarla, pero esa posibilidad opera en los casos en los que no sea posible establecer la proporción de propiedad de los dueños del inmueble, lo que no acontece en el asunto bajo examen, comoquiera que, según consta en los certificados de libertad y tradición de los predios, y por tratarse de un hecho aceptado entre las partes, la contribuyente ostenta el 70% del derecho de dominio, porcentaje sobre el que debió ser gravada. Por lo expuesto, no prospera el recurso de apelación del IDU, siendo del caso confirmar la decisión de primera instancia.” (Negrilla y subraya fuera del texto)
Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, Bogotá D.C., 5 de octubre 2023, Más información aquí