La competencia de los funcionarios de la DIAN en el proceso de cobro

El consejo de Estado, en sentencia del 19 de octubre de 2023, precisó cuáles son los funcionarios competentes para iniciar el procedimiento de cobro coactivo.

Sobre el particular, precisó que la División de Gestión de Cobranzas está facultada para iniciar, desarrollar y adelantar los procesos de cobro coactivo de tributos administrados por la DIAN y de las obligaciones a su favor que se originen en decisiones administrativas.

 Así mismo, el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 facultó a los directores y jefes de las direcciones seccionales para delegar sus funciones en los empleados públicos de sus respectivas dependencias.

Reiterando, de acuerdo con el artículo 824 del E.T, para exigir el cobro coactivo de las deudas son competentes el subdirector de recaudación de la DIAN, los administradores de impuestos y los jefes de las dependencias de cobranzas, así como los funcionarios de la DIAN a quienes se les deleguen esas funciones.

 El artículo 51 del Decreto 4048 de 2008 permite que, mediante resolución interna, el Director General de la DIAN distribuya las funciones de las oficinas, subdirecciones y direcciones seccionales entre las divisiones de gestión y los grupos internos de trabajo del nivel central, local y delegado (…)

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