El Consejo de Estado precisa que los pagos por auxilio de transporte y gastos de representación no integran la base gravable de la Seguridad Social
Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un litigio que se derivó, entre otras cosas, por la inclusión de los gastos de representación y auxilio de transporte a la base gravable de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales por parte de la UGPP, pese a que la Unidad Especial señaló expresamente que estos no son conceptos salariales, pero que están sometidos al tope del 40% del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
El 30 de la Ley 1393 de 2010 dicta que para los efectos relacionados con los artículos 18 (base de cotización) y 204 (monto y distribución de las cotizaciones) de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
En la resolución del caso, la Colegiatura reiteró la siguiente regla de unificación contenida en el numeral 1° de la sentencia del 9 de diciembre de 2021; NI 25185; C.P.: Milton Chaves García: “1. El IBC de los aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su
esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador”. (Subrayado fuera del texto original).
Por lo anterior, el Alto Tribunal precisó que los gastos de representación y el auxilio de transporte no constituyen salario y no integran la base gravable para los aportes de salud, pensión y riesgos laborales, motivo por el cual tampoco están sujetos al límite del 40% (artículo 30, Ley 1393 de 2010).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Aadministrativo. Sección Cuarta. Bogotá D.C., 09 de noviembre de 2023. Más información aquí