El Consejo de Estado resaltó la importancia de la presentación, en debida forma, de la respuesta al requerimiento para demandar en per saltum los actos administrativos
Mediante Concepto nro. 1176 del 21 de noviembre de 2023, publicado en diciembre del mismo año, la DIAN indicó que para acceder a la exención del IVA de que tratan los numerales 4° y 5° del artículo 477 del Estatuto Tributario es necesario, entre otras cosas, cumplir con el procedimiento que, para el efecto, han dispuesto los Ministerios de Transporte, Hacienda y Crédito Público.
Así, resalta que los documentos que otorgan derecho a la referida exención son el CREIPASAJEROS y el CREICARGA y, en tal sentido, deben presentarse (mediante copia) al vendedor al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo.
Finalmente, advirtió que es posible demandar directamente las liquidaciones oficiales aun en los eventos en los que se inadmita el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto liquidatorio, siempre que se haya atendido en debida forma el requerimiento especial y no haya fenecido el término de caducidad de la acción. Situación que no fue acreditada en el caso bajo estudio, pues la actora no logró desvirtuar la decisión del a quo, esto es, la ineptitud de la demanda por no haberse agotado la actuación administrativa previa (respuesta al requiriendo especial).
Consejo de estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023. Más información aquí