Mediante Concepto nro. 48(001816) del 29 de enero de 2024, la DIAN resolvió un interrogante formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales (artículo 336 – 1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022).
La Autoridad Tributaria, al resolver la consulta señaló que tiene la facultad para estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida de la cédula general y que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las rentas de trabajo (artículo 103 del E.T.) el Legislador fijó en un 60% de los ingresos brutos del contribuyente la estimación de costos y gastos deducibles, siempre y cuando ellos sean procedentes, situación que deberá analizarse en cada caso.
Así mismo, señaló que la mencionada estimación por parte de la DIAN se limitaría a las rentas de capital y rentas no laborales que, junto con las rentas de trabajo, integran la cédula general (artículo 335 del E.T.). Finalmente precisó que, en cualquier evento, no se desconocerán los costos ni gastos en los que hubiere incurrido el contribuyente cuando excedan los topes indicativos, caso en el que será necesario que el administrado indique tal circunstancia en su declaración de renta, y que los costos y gastos se encuentren debidamente soportados y cumplan los requisitos legales para su procedencia.
DIAN – Concepto 48 – 29 de enero de 2024. Más información aquí