La sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, expediente 28100, C.P. Myriam Stella Gutierrez, 2024, precisó cuáles que las declaraciones tributarias presentadas en otros municpios no son los únicos medios de prueba idóneos para probar el ingreso extraterritorial de los contribuyentes.
Sobre el particular, indico que, en sentencia del 6 de octubre de 2022, exp. 24934, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, la Sección analizó una controversia relacionada con la declaración del ICA correspondiente al año gravable 2012 ante el Distrito de Cali, esto es, en vigencia de las normas invocadas por la entidad territorial. En ese caso, se señaló que las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones sirven como medio de convicción para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos, “pero sin ser la única prueba conducente y pertinente, pues ‘no existe una tarifa legal preestablecida’ por lo cual, siempre que ofrezcan certeza del hecho que pretenden probar, los contribuyentes pueden acreditar ‘por cualquier medio idóneo el origen extraterritorial de los ingresos”.
También concluyó que, en virtud del principio general de la carga de la prueba del artículo 167 Código General del Proceso, la adición de ingresos o la existencia de operaciones sometidas a tributación deben ser acreditados por la Administración quien, en ese caso, se constituye como el sujeto que invoca a su favor la pretendida modificación.
También recordó que, la falta de presentación de las declaraciones de ICA en otras jurisdicciones no es un argumento suficiente para que la administración tributaria considere que hay una omisión de ingresos gravables por parte del contribuyente en su jurisdicción pues ello ‘no conduce a afirmar que esos ingresos fueron obtenidos producto de la realización del hecho generador en la jurisdicción del ente demandado’.