La sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, expediente 28087, C.P. Wilson Ramos Girón, 2024, precisó que los viáticos permanentes pueden ser constitutivos de salario y, en consecuencia, deben hacer parte del ingreso base de cotización a la Seguridad Social en pensión y salud.

Sobre el particular, se basó en sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al sostener que, para establecer la habitualidad de los viáticos, corresponde verificar que los desplazamientos del empleado sean propios de su labor (criterio cualitativo) y que se hagan con frecuencia (criterio cuantitativo), de manera que, en el caso analizado, no bastaba con que la demandada verificara que el auxilio para manutención y alojamiento se pagó en la mayoría de los periodos revisados (esto es durante al menos siete meses), sino que debía establecer los días del año en los que efectivamente se movilizó el trabajador.

En ese sentido, para la Sala, como lo fue para la Unidad, el hecho de que el auxilio para manutención y alojamiento se pague en forma periódica, durante los meses del año, denota su frecuencia y permanencia. Además, permite inferir que se trata de la remuneración al trabajador por prestar habitualmente el servicio contratado en una sede distinta de aquella que corresponde a su lugar de trabajo. Ahora, ninguno de esos elementos es desvirtuado por la actora, que se limitó a cuestionar la idoneidad del criterio que definió la autoridad para determinar la habitualidad de los pagos. Por ende, como se avala ese criterio de la Administración, en el caso de los tres empleados para los que versó el debate, no prospera el cargo de apelación de la demandante.

Por lo anterior, resulta imperioso pactar claramente que los viáticos son extraordinarios, que no son necesario para desarrollar la actividad contratada y que no sean habituales en el ejercicio de la labor.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí