Mediante Concepto nro. 328(009481) del 10 de mayo de 2024, la DIAN resolvió los siguientes interrogantes:
“(…)
- En los términos de la Resolución DIAN 38 de 2020 ¿el administrado o su apoderado sólo puede informar como dirección procesal electrónica un solo correo electrónico?
- Si el administrado o su apoderado suministra simultáneamente más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica y el acto administrativo se envía a la totalidad de los correos electrónicos; no obstante, la Administración recibe un aviso en el que se indica que no fue posible enviar el mensaje a uno de dichos correos electrónicos ¿es viable jurídicamente considerar que el acto administrativo se entiende notificado por haberse enviado satisfactoriamente a los demás correos electrónicos?
- Si el administrado o su apoderado suministra más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica en el documento o memorial presentado, coincidiendo uno de ellos con la registrada en su RUT ¿el acto administrativo se debe notificar a todos los correos electrónicos excluyendo el registrado en el RUT por no corresponder a la dirección procesal?”
La Autoridad Tributaria, al resolver la consulta, señaló que:
- Según el artículo 564 del Estatuto Tributario y los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica.
- Cuando se suministre simultáneamente más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica, el acto deberá ser enviado a la totalidad de los correos informados y este se entenderá notificado con el primer envío satisfactorio a cualquiera de los correos referenciados.
- De acuerdo con la sentencia del 10 de marzo de 2022, N.I. 24797, del Consejo de Estado, en caso de que una de las direcciones electrónicas suministradas corresponda a la registrada en el RUT, esta deberá excluirse y el acto administrativo deberá enviarse a las demás.