Mediante Concepto nro. 328(009481) del 10 de mayo de 2024, la DIAN resolvió los siguientes interrogantes:

“(…)

  1. En los términos de la Resolución DIAN 38 de 2020 ¿el administrado o su apoderado sólo puede informar como dirección procesal electrónica un solo correo electrónico?
  2. Si el administrado o su apoderado suministra simultáneamente más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica y el acto administrativo se envía a la totalidad de los correos electrónicos; no obstante, la Administración recibe un aviso en el que se indica que no fue posible enviar el mensaje a uno de dichos correos electrónicos ¿es viable jurídicamente considerar que el acto administrativo se entiende notificado por haberse enviado satisfactoriamente a los demás correos electrónicos?
  3. Si el administrado o su apoderado suministra más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica en el documento o memorial presentado, coincidiendo uno de ellos con la registrada en su RUT ¿el acto administrativo se debe notificar a todos los correos electrónicos excluyendo el registrado en el RUT por no corresponder a la dirección procesal?”

La Autoridad Tributaria, al resolver la consulta, señaló que:

  1. Según el artículo 564 del Estatuto Tributario y los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica.
  2. Cuando se suministre simultáneamente más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica, el acto deberá ser enviado a la totalidad de los correos informados y este se entenderá notificado con el primer envío satisfactorio a cualquiera de los correos referenciados.
  3. De acuerdo con la sentencia del 10 de marzo de 2022, N.I. 24797, del Consejo de Estado, en caso de que una de las direcciones electrónicas suministradas corresponda a la registrada en el RUT, esta deberá excluirse y el acto administrativo deberá enviarse a las demás.

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