Mediante sentencia del 6 de junio de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió revocar la decisión del juez de primera instancia y declarar la nulidad de los actos demandados por indebida motivación.
La Colegiatura determinó que la parte demandada no señaló de manera clara, precisa e inequívoca en los actos administrativos, cuál era el hecho que dio lugar a la imposición de la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, pues en los actos no era posible determinar la condición en la que era sancionado el administrado (independiente o miembro y/o representante legal de una unión temporal). Situación que generó la vulneración al derecho de defensa y contradicción del accionante.
Finalmente, enfatizó que no basta que en el acto administrativo se realice una transcripción de la norma o se mencione que el administrado realizó la actividad gravada y/o el hecho sancionable sin especificación alguna, siendo indispensable que la actuación informe las razones de hecho y derecho que llevaron a su expedición, la cuales son determinantes del contenido y sentido de la decisión.