Mediante Oficio del 27 de noviembre de 2023, la DAF resolvió la siguiente consulta elevada por un particular:

“Un laboratorio clínico tiene su asiento principal en el municipio A, pero en el municipio B toma muestras, pero dichas muestras se llevan al municipio A donde se realiza todo el proceso de estudio de las muestras para dar el resultado de las mismas.

 ¿Dónde debe tributar por impuesto de industria y comercio el laboratorio clínico? En el municipio A o en el municipio B”.(Subrayado fuera del texto original).

La Entidad señaló que, en atención a las normas y la jurisprudencia del Consejo de Estado, como regla general el impuesto referido se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada y que, para las actividades de servicios como las referidas en la consulta, “el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo”.

Finalmente, enfatizó que en los casos particulares y concretos el acervo probatorio cobra especial importancia, en la medida que el interesado debe demostrarse el ejercicio de una actividad gravada en determinada jurisdicción independientemente del domicilio principal, la ubicación de los clientes, el método de comercialización, la expedición de facturas, el lugar de firma del contrato, entre otros.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí