Mediante sentencia del 11 de abril de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado levantó una sanción por inexactitud, al considerar que se estaba ante una de las causales de exoneración de la responsabilidad dispuesta en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
La Colegiatura determinó que se acreditó que la actora incluyó un costo improcedente en su declaración de renta, en la medida que no cumplió con el registro de un contrato de importación de tecnología (artículo 67 del Decreto 187 de 1975).
No obstante, advierte la Sala que: (i) la modificación oficial no se derivó de una falta probatoria u operaciones inexistentes y carentes de sustancia económica, y (ii) era plausible que la actora entendiera que no debía documentar la operación de servicios técnicos en un acuerdo susceptible de registro ante la autoridad competente, para la procedencia del costo derivado de tal operación, ya que no era posible un contrato entre una sucursal y su casa matriz en el exterior al tenor de las normas comerciales, puntualmente, los artículo 263 y 864 del Código de Comercio.
En atención a ello, la Colegiatura determinó que en razón a que la demandante carecía de conciencia sobre la antijuridicidad de la inclusión en su declaración de renta del costo derivado de la operación de servicios técnicos realizada con su casa matriz en el exterior, ello se enmarca en la causal de exoneración de responsabilidad punitiva prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario, procediendo el levantamiento de la sanción por inexactitud.
Más información aquí