Mediante Concepto nro. 470 (012371) del 21 de junio de 2024, la DIAN resolvió el siguiente interrogante: ¿A partir de qué momento se debe contabilizar el término de firmeza de la declaración presentada en virtud de lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario?
La Autoridad Tributaria, al resolver la consulta, señaló que:
- Solamente cuando se presente la declaración corrigiendo las inconsistencias relacionadas con lugares para la presentación, y firma del declarante y/o sujetos obligados legalmente a suscribir la declaración, se entenderá cumplido el deber de presentación de la declaración y en consecuencia se entiende que es una declaración inicial presentada de manera extemporánea, respecto de la cual se debe contabilizar el término de firmeza general consagrado en el artículo 714 del E.T. a partir de su presentación.
- Así, el término de firmeza empezaría a contar a partir de la presentación de la declaración mediante la cual se subsana alguna de las inconsistencias contenidas en los literales a) y d) del artículo 580 liquidando la sanción de extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del E.T. disminuida al 2%.
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