Mediante el Decreto nro. 236 de 16 de julio de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reglamentó algunos beneficios tributarios, donde se señalan los alivios y los tipos de obligaciones, los requisitos y el pago, de los cuales se resaltan los siguientes alivios:
- Sobre obligaciones tributarias susceptibles de discusión: quienes presenten al 12 de junio de 2024 mora de obligaciones tributarias respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que esta no se encuentre en firme, podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causadas, siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de intereses y sanciones causados a la fecha del pago.
Sobre obligaciones tributarias en firme: quienes presenten al 12 de junio de 2024 obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 (emergencia sanitaria causada por el COVID 19), podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causadas, siempre que a más tardar el 13 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de intereses y sanciones causados a la fecha del pago. Incluyéndose el impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.
Más información aquí