Mediante sentencia del 11 de julio de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió modificar la decisión del juez de primera instancia y declarar la nulidad parcial de los actos demandados por inexistencia del hecho sancionado por el artículo 658-1 del Estatuto Tributario.

Así, la Colegiatura determinó que con el acervo probatorio contenido en el proceso judicial se acreditó la realidad de los costos y gastos, pese a que en sede administrativa este hubiere sido insuficiente, siendo atípica la conducta atribuida por la Administración Tributaria al representante legal y a la revisora fiscal, pues no ocurrió el hecho sancionado por la norma, esto es, la inexistencia de los costos y deducciones declarado.

Finalmente, enfatizó que, para el caso de la revisora fiscal, la conducta sancionable referida no se origina por la firma de los estados financieros ni de los informes o certificaciones que sirvan de sustento a la declaración tributaria, sino que además se requiere que ésta hubiere atestado con su firma la declaración o la contabilidad en que se hubiere incurrido en un costo o deducción inexistente, sin hacer la respectiva salvedad.

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