Mediante Resolución nro. 117 del 30 de julio de 2024, la DIAN estableció que el Sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2023 y siguientes, presentadas mediante el Formulario nro. 210.
En la resolución comentada, la DIAN informa que las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, lo deberán manifestar expresamente al momento de presentar la declaración de renta, para lo cual se desplegará una pregunta en el sistema informático de la DIAN donde se podrá aceptar o no la devolución referida.
Asimismo, la resolución precisa cuales son los contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio, los requisitos que deben cumplir, la verificación y aceptación de la devolución. Finalmente, advierte que la DIAN deberá devolver el saldo a favor liquidado en la declaración de renta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio. La resolución que resuelve la procedencia de la devolución será notificada electrónicamente y sobre ella procederá el recurso de reconsideración.
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