Mediante Concepto nro. 535(013392) del 10 de julio de 2024, la DIAN resolvió el siguiente interrogante: ¿La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1 resulta aplicable solamente por el desconocimiento de los requisitos de la factura de venta señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario?

La Autoridad Tributaria, al resolver la consulta, señaló que:

  1. Respecto del hecho sancionable de la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos, la remisión que realiza el legislador es respecto de la sanción del artículo 652 del Estatuto Tributario, es decir sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT, y no al hecho sancionable allí contemplado, esto es, la omisión de los requisitos señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 ibidem.
  1. Concluye entonces, que en el evento que la factura de venta se expida sin el cumplimiento de los requisitos legales (Art. 617 del E.T.) y/o de los requisitos reglamentarios señalados en la Resolución 000165 de 2023 o norma que la modifique, derogue o sustituya, la sanción que resulta aplicable es la contemplada en el artículo 652 del E.T.

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