Mediante sentencia 27933 del 11 de julio de 2024, la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, indicó cuando la DIAN pierde competencia para proferir la Liquidación Oficial de Revisión.
Sobre el particular, precisó que la notificación de los actos administrativos es un elemento esencial del debido proceso, pues busca proteger el derecho de defensa y contradicción, además de garantizar que las actuaciones administrativas sean conocidas por los administrados para que puedan controvertirlas a través de los recursos en vía administrativa y judicial, según sea el caso. El artículo 714 del Estatuto Tributario prevé que las declaraciones tributarias adquieren firmeza, entre otros, en los siguientes eventos: (i) “si dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial” y (ii) “si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó”
En ese sentido confirmó la decisión de la sentencia proferida por la primera instancia y le dio plena validez a la certificación allegada por la empresa de mensajería 4-72 que contiene como fecha de notificación de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019000153 el día 23 de abril de 2019, y concluyó que, por lo tanto, la administración tributaria perdió competencia temporal para revisar la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2015 del demandante, por cuanto notificó de manera extemporánea el mentado acto, de suerte que la citada declaración cobró firmeza.
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