Mediante Concepto nro. 663(005507) del 8 de agosto de 2024, la DIAN aclaró el numeral 3 del Oficio No. 020486 del 16 de agosto de 2019, en el cual se indicó que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, se incluyen en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”.
La DIAN advierte que los costos y gastos indicados en la presente consulta no constituyen hechos generadores del IVA, por lo tanto, deberán declararse dentro del renglón 54 del formulario 300 del IVA, y que en el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”, en el renglón correspondiente a “Compras de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados”, el responsable del IVA declara el valor de aquellos bienes y servicios que adquirió y que son catalogados como excluidos, exentos o no gravados.
En atención a ello, la Autoridad Tributaria aclaró que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”, toda vez que estos conceptos no corresponden a la adquisición de bienes y servicios excluidos, exentos o no gravados, sino que se tratan de hechos económicos que se registran en la declaración de impuesto sobre la renta, esto es, en el Formulario 110.
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